Cumplimiento
Es una garantía que señala el cumplimiento de obligaciones derivadas de un contrato celebrado entre personas naturales o jurídicas.
Garantía Única De Cumplimiento En Favor De Entidades Estatales:
1. Cobertura Básica
El amparo de cumplimiento del contrato cubre a la entidad estatal contratante de los perjuicios derivados del incumplimiento total o parcial del contrato, siempre y cuando el incumplimiento sea imputable al contratista; o cuando se presente cumplimiento tardío o defectuoso del contrato imputable al contratista; o bien, por los daños imputables al contratista por entregas parciales de la obra, cuando el contrato no prevé entregas parciales. Además de esos riesgos, este amparo comprenderá el pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria que se hayan pactado en el contrato garantizado.
Nombre del Producto: Póliza Única de Seguros de Cumplimiento para Contratos Estatales a Favor de la Agencia Nacional de Infraestructura – Ani. 1. AMPARO DE SERIEDAD DE LA OFERTA:
Mediante este amparo se garantiza el pago a la ANI de la sanción que se derive del incumplimiento del ofrecimiento en los siguientes eventos:
- La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del proponente seleccionado.
- La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el término previsto en los pliegos para la adjudicación del contrato se prorrogue o cuando el término previsto para la suscripción del contrato se prorrogue, siempre y cuando esas prórrogas no excedan un término de tres meses.
- La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado, de la garantía de cumplimiento exigida por la ANI para amparar el incumplimiento de las obligaciones del contrato.
- El retiro de la oferta después de vencido el término fijado para la presentación de las propuestas.
La suma asegurada establecida para el amparo de seriedad de la oferta tiene carácter punitivo o sancionatorio.
2. AMPARO DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Mediante este amparo se cubre a la ANI contra los perjuicios directos, derivados del incumplimiento total o parcial de las obligaciones nacidas del contrato, así como de su cumplimiento tardío o de su cumplimiento defectuoso, cuando ellos son imputables al contratista garantizado.
Además de esos riesgos, este amparo comprenderá siempre el pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria que se hayan pactado en el contrato garantizado.
La indemnización total a que hubiere lugar no excederá, en ningún caso, la suma asegurada establecida en la póliza para este amparo.
3. AMPARO PARA EL PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES LEGALES E INDEMNIZACIONES LABORALES
Mediante este amparo, se cubre a la ANI contra los perjuicios que se le ocasionen como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones laborales legales a que estén obligados el contratista garantizado y sus subcontratistas, derivadas de la contratación del personal utilizado para la ejecución del contrato amparado en el territorio nacional.
La presente cobertura opera respecto de los eventos en que pueda predicarse la solidaridad patronal del asegurado, de conformidad con lo consignado en el artículo 34 del código sustantivo del trabajo.
Esta garantía no se aplicará para los contratos que se ejecuten en su totalidad fuera del territorio nacional por personal contratado bajo un régimen jurídico distinto al nacional.
La aseguradora realizará los pagos en la medida en que cada uno de los trabajadores acredite ante la ANI y la compañía de seguros su derecho, el valor asegurado se irá disminuyendo en la medida en que se vayan ejecutando los pagos, hasta agotarlo, si a ello hubiere lugar.
4. AMPARO DE ESTABILIDAD DE LAS OBRAS Y CALIDAD Y CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS BIENES Y EQUIPOS SUMINISTRADOS.
Mediante este amparo se cubre a la ANI contra los perjuicios que se le ocasionen como consecuencia de cualquier tipo de daño o deterioro, independientemente de su causa, sufridos por la obra entregada, imputables al contratista; así como los perjuicios sufridos por ésta, y que se deriven de: (i) la mala calidad o deficiencias técnicas de los bienes o equipos por él suministrados, de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas en el contrato, o (ii) por el incumplimiento de los parámetros o normas técnicas establecidas para el respectivo bien o equipo.
Este amparo comenzará su vigencia a partir de la expedición del acta de terminación de la fase de construcción, con la respectiva constancia de recibo a satisfacción por la ANI.
En tratándose de la cobertura de estabilidad y calidad de las obras de mantenimiento exigida para la fase de operación, la vigencia del amparo iniciará desde la firma del acta de recibo final de dicha fase.
Póliza De Cumplimiento A Favor De Entidades Particulares:
1. COBERTURA BÁSICA
Seriedad de la Oferta
La compañía se obliga a indemnizar al contratante los perjuicios patrimoniales causados por el incumplimiento imputable al proponente escogido de las obligaciones establecidas en el pliego de condiciones y especialmente la de suscribir el contrato en los términos de la propuesta y condiciones que dieron lugar a la adjudicación.
Cumplimiento del Contrato
La Compañía se obliga a indemnizar al contratante los perjuicios patrimoniales causados por el incumplimiento imputable al contratista de las obligaciones emanadas del contrato garantizado.
Anticipo
La Compañía se obliga a indemnizar al contratante los perjuicios patrimoniales causados por la apropiación indebida o el mal uso que el contratista haga de los dineros o bienes recibidos como anticipo para la ejecución del contrato, siempre y cuando la entrega de los mismos se haga con posterioridad a la fecha de expedición de la presente póliza.
Se entenderá que existe apropiación indebida o mal uso de los dineros o bienes recibidos como anticipo en el evento en que tales dineros o bienes no sean utilizados en la ejecución del contrato.
Cuando se trate de bienes entregados como anticipo, éstos deberán estar debidamente tasados en dinero.
Devolución de Pagos Anticipados
La compañía indemnizará al contratante los perjuicios patrimoniales derivados del no reintegro por parte del contratista del saldo a su cargo. La indemnización se liquidará descontando del valor recibido como pago anticipado, el valor de la remuneración del trabajo o del servicio realizado por el contratista equivalente a la parte ejecutada del contrato.
Pago de Salarios, Prestaciones Sociales e Indemnizaciones Laborales
La compañía se obliga a indemnizar al contratante los perjuicios patrimoniales causados por el incumplimiento imputable al contratista de las obligaciones laborales a que está obligado, relacionadas exclusivamente con el personal utilizado para la ejecución del contrato garantizado.
El presente amparo se otorga bajo la garantía que el contratante ha verificado que el contratista se encuentra cumpliendo con las obligaciones laborales y de seguridad social previstas en el código sustantivo del trabajo y en la ley 100 de 1993.
Este amparo en ningún caso se extiende a cubrir al personal de los subcontratistas o a aquellas personas vinculadas al contratista bajo modalidades diferentes al contrato de trabajo.
Estabilidad de la Obra
La Compañía se obliga a indemnizar al contratante los perjuicios patrimoniales derivados del deterioro que sufra la obra durante el tiempo estipulado en el contrato o en la ley que impida el servicio para el cual se ejecutó, siempre y cuando:
La obra haya sido recibida a satisfacción del contratante.
Los deterioros que impidan su utilización sean imputables al contratista.
La obra haya sido utilizada únicamente para su destinación normal y sometida al mantenimiento adecuado.
Cuando se trate de edificaciones, la estabilidad se determinará de acuerdo con el estudio de suelos, planos, proyectos, seguridad y firmeza de la estructura.
Calidad del Bien o Servicio
La Compañía se obliga a indemnizar al contratante los perjuicios patrimoniales derivados del incumplimiento imputable al contratista de las especificaciones y requisitos mínimos de los bienes o servicios, exigidos en el contrato garantizado y en las normas técnicas sobre calidad que le sean aplicables.
Correcto Funcionamiento de los Equipos
La Compañía se obliga a indemnizar al contratante los perjuicios patrimoniales imputables al contratista derivados del incorrecto funcionamiento de los equipos suministrados o instalados, de acuerdo con las especificaciones técnicas del contrato y las normas técnicas sobre calidad que le sean aplicables.
Este amparo comenzará su vigencia a partir de la expedición del acta de entrega o de la instalación de los equipos, con la respectiva constancia de recibo a satisfacción por parte del contratante.
Provisión de Repuestos y Accesorios
La Compañía se obliga a indemnizar al contratante los perjuicios patrimoniales causados por el incumplimiento imputable al contratista de las obligaciones de suministro de repuestos y accesorios, de conformidad con lo previsto en el contrato garantizado y en la ley.
Otros Amparos
La Compañía otorgará al contratante los amparos adicionales que se determinen y definan específicamente en la carátula o en los anexos que se expidan en aplicación a la presente póliza.
2. EXCLUSIONES GENERALES
Fuerza mayor, caso fortuito o cualquiera otra causal legal o contractual de exoneración de responsabilidad del contratista.
El incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista causado directa o indirectamente por guerras, invasión, huelga o motines, conmoción civil, perturbación del orden público, manifestaciones públicas o tumultos, decomiso o destrucción de bienes por orden de autoridades nacionales o regionales, disturbios políticos y sabotajes con explosivos o actividades guerrilleras, actos mal intencionados de terceros y terrorismo.
Sanciones pecuniarias impuestas al contratista, tales como multas o cláusulas penales, las cuales estarán a cargo del contratista.
Los perjuicios patrimoniales derivados del incumplimiento de obligaciones surgidas de modificaciones introducidas al contrato original, salvo que previamente la compañía haya expedido el correspondiente certificado o anexo de modificación.
Daños causados por el contratista al personal de el contratante o a terceros, así como los daños causados a los bienes de el contratante o de terceros y, en general, la responsabilidad civil extracontractual del contratista.
Los perjuicios derivados del incumplimiento de la obligación del contratista de contratar otros seguros.
El uso indebido o inadecuado o la falta de mantenimiento preventivo a que esté obligada el contratante.
El demérito o deterioro normal que sufran los bienes o la obra ejecutada como consecuencia del mero transcurso del tiempo.
Los perjuicios indirectos, morales, inciertos, futuros, imprevisibles, consecuenciales y subjetivos.
El lucro cesante.
El incumplimiento del contratista en el pago de prestaciones laborales derivadas de convenciones colectivas, pactos colectivos, contratos sindicales y cualquier otra obligación de tipo extralegal pactada entre el trabajador y el empleador.
Los incumplimientos originados en conductas culposas del contratante o del contratista con participación o tolerancia del contratante.
Póliza De Cumplimiento Disposiciones Legales
Disposiciones Legales
Que en adelante se denominará “La Compañía”, se obliga a indemnizar los perjuicios patrimoniales derivados del incumplimiento ocurrido durante la vigencia del contrato de seguro, de las obligaciones emanadas de las disposiciones legales (leyes, decretos, reglamentos, etc.) señaladas en la carátula de la presente póliza, imputable a la persona obligada al cumplimiento de la respectiva disposición legal.
Póliza Única de seguros de Cumplimiento para Contratos estatales a favor de Ecopetrol S.A.
Los amparos previstos en la presente póliza no operan en los siguientes casos: