Seguro excequial

Cubre los gastos inherentes al servicio exequial de los asegurados, indemnizando en dinero o a través de un proveedor que en nombre del asegurado contrata todos los servicios funerarios requeridos, hasta el límite asegurado que figure en la carátula de la póliza.

Servicios exequiales cubiertosS
  • Servicios de funeraria
  • Servicio de destino final

Este servicio se prestara únicamente en las ciudades y poblaciones en donde exista parques de propiedad particular y teniendo en cuenta el lugar de velación. Si no existe la disponibilidad de este servicio en la misma población, se podrá prestar en la ciudad más cercana pero los costos de traslados serán asumidos por el asegurado o familiar responsable.


Servicio de inhumacion
  • Lote o bóveda en alquiler y su adecuación por el tiempo determinado en cada región.
  • Exhumación una vez finalizado el periodo de alquiler.
  • Servicio de reducción esquelética de acuerdo con la normatividad vigente
  • Definición de una solución de destino final para los restos, según la disponibilidad de los campos santos del lugar donde se haya realizado la inhumación.
  • Lápida o placa memorial

Servicio de cremación
  • Cremación del cuerpo.
  • Ubicación de las cenizas en una caja o urna cenizaria.
  • Ubicación de la caja o urna cenizaria en una solución de destino final para los restos, según la disponibilidad del parque donde se haya realizado la cremación.l
  • Auxilio económico cuando el asegurado hace uso de un lote en propiedad
  • Compensación económica cuando no se pueda garantizar una solución de destino final para los restos.
  • Auxilio económico por lápida.
  • Auxilio económico cuando el asegurado hace uso de un lote en propiedad
  • Compensación económica cuando no se pueda garantizar una solución de destino final para los restos.
  • Auxilio económico por lápida.

Carencias
Infórmate sobre que no cubre el Seguro Exequial de Agencia de Seguros Falabella
  • A partir del primer día de vigencia cuando el fallecimiento ocurra por muerte accidental, homicidio o suicidio.
  • A partir del día cuarenta y seis (46) contados desde el inicio de vigencia, cuando el fallecimiento ocurra por cualquier causa, excepto cáncer, sida y enfermedades graves.
  • A partir del día noventa y uno (91) contados desde el inicio de vigencia, cuando el fallecimiento ocurra por cualquier causa, excepto cáncer y sida

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