Seguro de Transporte de Mercancías online

El transporte juega un papel relevante en la economía y la eficiencia en la prestación del servicio relacionada con la calidad, oportunidad y costos, debería estar cubierta y garantizada.

Acreditados por la superintendencia financiera.

Para pagos: Favor hacer consignación a Cta Bancolombia a nombre de SLIP LTDA número 66258019319 y enviar comprobante de pago a slip@slipltda.com.


Cobertura póliza:

CLAUSULA "A" TODO RIESGO PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍA:


1. Riesgos Cubiertos

Este seguro cubre todos los riesgos de pérdida o de daño a los bienes asegurados, excepto si están excluidos en las disposiciones de las cláusulas 4, 5, 6 y 7.
Parágrafo: esta cobertura se extiende para rembolsar al asegurado, los gastos razonables y demostrados en que incurra, para evitar la extensión o propagación del siniestro y para atender su salvamento, siempre y cuando la suma entre estos gastos y el valor de la indemnización no supere el valor asegurado.



2. avería general, común o gruesa

Este seguro cubre la contribución a la avería gruesa y los gastos de salvamento, ajustados o determinados de acuerdo con el contrato transporte, con el contrato de fletamento, y/o con la ley y prácticas aplicables, en que se incurra para evitar pérdidas, o en relación con actividades dirigidas a evitar pérdidas provenientes de cualquier causa, excepto las excluidas en las cláusulas 4, 5, 6 y 7.


3. ambas naves culpables de colisión

Este amparo indemniza al asegurado por la responsabilidad en que se incurra bajo la cláusula “ambas naves culpables de colisión” del contrato de transporte. en el caso de cualquier reclamación por parte de los transportadores bajo dicha cláusula, el asegurado se obliga a notificar a la compañía, quien tendrá derecho, bajo su propio costo y gasto, a defender al asegurado contra tal reclamación.


CLAUSULA "B"  RIESGOS NOMBRADOS EXTENDIDOS:

1. Riesgos cubiertos

Con excepción de lo estipulado en la cláusulas 4, 5, 6 y 7, este seguro cubre:

1.1. Pérdida o daño de los bienes asegurados, que pueda razonablemente ser atribuido a:

1.1.1. Incendio o explosión.
1.1.2. Varadura, encalladura, naufragio o zozobra del buque o embarcación.
1.1.3. Volcadura o descarrilamiento del medio de transporte terrestre.
1.1.4. Colisión o contacto del buque, embarcación o medio de transporte con cualquier objeto externo  diferente al agua.
1.1.5. Descargue de los bienes asegurados en puerto de arribo forzoso.
1.1.6. Terremoto, erupción volcánica o rayo.
1.2. Pérdida o daño de los bienes asegurados causados por:
1.2.1. Sacrificio en avería gruesa.
1.2.2. Echazón o barrido por las olas.
1.2.3. Entrada de agua de mar, lago o río en la bodega del buque, embarcación, bodega, contenedor, remolque, furgón, unidad de carga o lugar de almacenaje.
1.2.4. Caída de aviones o parte de ellos.
1.2.5. Hurto o desaparición total o parcial de los bienes de uno o varios bultos (mercancías y empaque).
1.3.  Pérdida total de cualquier bulto que caiga del medio de transporte durante el curso del tránsito o por caída durante las operaciones de cargue o descargue del medio de transporte.


2. Avería general, común o gruesa

Este seguro cubre la contribución a la avería gruesa y los gastos de salvamento, ajustados o determinados de acuerdo con el contrato transporte, con el contrato de fletamento, y/o con la ley y prácticas aplicables, en que se incurra para evitar pérdidas, o en relación con actividades dirigidas a evitar pérdidas provenientes de cualquier causa, excepto las excluidas en las cláusulas 4, 5, 6 y 7.


3. Ambas naves culpables de colisión

Este amparo indemniza al asegurado por la responsabilidad en que se incurra bajo la cláusula “ambas naves culpables de colisión” del contrato de transporte. En el caso de cualquier reclamación por parte de los transportadores bajo dicha cláusula, el asegurado se obliga a notificar a la compañía, quien tendrá derecho, bajo su propio costo y gasto, a defender al asegurado contra tal reclamación.


CLAUSULA "C"  RIESGOS NOMBRADOS  RESTRINGIDOS:

1. Riesgos cubiertos

Con excepción de lo estipulado en las cláusulas 4,5,6 y 7, este seguro cubre:
1.1. Pérdida o daño de los bienes asegurados que pueda razonablemente ser atribuido a:
1.1.1. Incendio o explosión.
1.1.2. Varadura, encalladura, naufragio o zozobra del buque o la embarcación.
1.1.3. Volcadura o descarrilamiento del medio de transporte terrestre.
1.1.4. Colisión o contacto del buque, embarcación o medio de transporte con cualquier objeto externo diferente al agua.
1.1.5. Descargue de los bienes asegurados en puerto de arribo forzoso.
1.2. Pérdida o daño de los bienes asegurados causado por:
1.2.1. Sacrificio en avería gruesa.
1.2.2. Echazón.
1.2.3. Caída de aviones o parte de ellos


2. Avería general, común o gruesa

Este seguro cubre la contribución a la avería gruesa y los gastos de salvamento, ajustados o determinados de acuerdo con el contrato transporte, con el contrato de fletamento, y/o con la ley y prácticas aplicables, en que se incurra para evitar pérdidas, o en relación con actividades dirigidas a evitar pérdidas provenientes de cualquier causa, excepto las excluidas en las cláusulas 4, 5, 6 y 7.


3. Ambas naves culpables de colisión

Este amparo indemniza al asegurado por la responsabilidad en que se incurra bajo la cláusula “ambas naves culpables de colisión” del contrato de transporte. En el caso de cualquier reclamación por parte de los transportadores bajo dicha cláusula, el asegurado se obliga a notificar a la compañía, quien tendrá derecho, bajo su propio costo y gasto, a defender al asegurado contra tal reclamación.


2. EXCLUSIONES

En ningún caso este seguro cubrirá:

4.1. La pérdida, el daño o el gasto atribuibles a dolo o culpa grave del asegurado.
4.2. El derrame, merma ordinaria, pérdida normal de peso o volumen o el uso, o desgaste ordinario de los bienes asegurados.
4.3. La pérdida, el daño o el gasto causados por el embalaje insuficiente o inadecuado o por el indebido acondicionamiento de los bienes asegurados para resistir los incidentes ordinarios del tránsito asegurado, cuando dicho embalaje o acondicionamiento sea realizado por el asegurado o sus empleados, o con anterioridad a la vigencia de este seguro.
Parágrafo: para los fines de este contrato de seguro, se considerará que "embalaje" incluye la estiba dentro de un contenedor, remolque, furgón o cualquier otra unidad de carga; y que “empleados” no incluye contratistas independientes.
4.4. La pérdida, el daño o el gasto causados por el vicio propio o la naturaleza de los bienes asegurados.
4.5. La pérdida, el daño o el gasto directamente causados por demora, aún cuando la demora sea causada por un riesgo asegurado (excepto los gastos pagaderos en virtud de la cláusula 2 de este contrato de seguro).
4.6. La pérdida, el daño o el gasto causados por la insolvencia, cesación de pagos o incumplimiento de las obligaciones financieras del transportador, o de los propietarios, armadores, explotadores, administradores, fletadores u operadores de la nave, aeronave, camión, o en general del medio de transporte respecto del que al momento de cargar el bien asegurado el asegurado sabía, o en el curso ordinario de los negocios debería saber, que tal insolvencia, cesación de pagos o incumplimiento de obligaciones financieras podría impedir el normal desarrollo del viaje.
Parágrafo: esta exclusión no se aplicará, cuando el contrato de seguro haya sido transferido a la parte que presenta una reclamación bajo este contrato que haya comprado o haya accedido a comprar de buena fe el bien asegurado, en virtud de un contrato vinculante.
4.7. La pérdida, el daño o el gasto directa o indirectamente causado por, o proveniente de, el uso de cualquier dispositivo que emplee fisión o fusión atómica y/o nuclear u otra reacción similar o fuerza o materia radioactiva.
4.8. La toma de muestras por autoridad competente, comiso, embargo y secuestro, retención, aprehensión o, en general, cualquier acto de autoridad sobre las mercancías o sobre el medio de transporte.
4.9.  La pérdida, el daño o el gasto atribuibles al transporte de mercancías sobre cubierta en el modo marítimo, fluvial o lacustre, salvo convenio entre las partes en distinto sentido.


5. Exclusión de innavegabilidad, no aeronavegabilidad y falta de condiciones del medio de transporte

5.1. En ningún caso este seguro cubrirá la pérdida, el daño o el gasto que se origine en:
5.1.1. La innavegabilidad de la nave, la falta de condiciones de aeronavegabilidad de la aeronave, o la falta de aptitud del medio de transporte para el transporte seguro de los bienes asegurados, cuando el asegurado o sus empleados tengan conocimiento de tal innavegabilidad, falta de condiciones de aeronavegabilidad o falta de aptitud, en el momento en que los bienes asegurados sean cargados en dicho buque, aeronave o medio de transporte.
5.1.2. La falta de aptitud del contenedor, del remolque, del furgón o de cualquier otra unidad de carga utilizada para el transporte seguro de los bienes asegurados, cuando el proceso de cargue de estos bienes en o sobre dichas unidades de carga se haya realizado con anterioridad a la vigencia del presente contrato de seguro, o cuando este proceso haya sido realizado por el asegurado o sus empleados y estos tengan conocimiento de tal falta de aptitud en el momento del cargue.
5.2.  La exclusión 5.1.1. No se aplicará, cuando el contrato de seguro haya sido transferido a la parte que presenta una reclamación bajo este contrato que haya comprado o haya accedido a comprar de buena fe el bien asegurado, en virtud de un contrato vinculante.
5.3. La compañía renuncia a invocar cualquier violación de las garantías implícitas de navegabilidad de la nave, de aeronavegabilidad de la aeronave y de aptitud del medio de transporte utilizado para transportar los bienes asegurados, o de aptitud del contenedor, del remolque, del furgón o de cualquier otra unidad de carga utilizada para transportar los bienes asegurados, a menos que el asegurado o sus empleados tengan conocimiento de tal innavegabilidad, falta de condiciones de aeronavegabilidad o falta de aptitud, en el momento en que los bienes asegurados sean cargados en dicho buque, aeronave o medio de transporte.


6. Exclusión de guerra

En ningún caso este seguro cubrirá la pérdida, el daño o el gasto que se origine en:
6.1. Guerra, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección, o lucha civil que provenga de ello, o cualquier acto hostil cometido por o en contra de un poder beligerante.
6.2. Captura, secuestro, arresto, arraigo o embargo preventivo, restricción o detención (exceptuando la piratería) así como las consecuencias de cualquiera de estos actos o cualquier intento de realizar uno de estos actos


7. Exclusión de huelga y de terrorismo

En ningún caso este seguro cubrirá la pérdida, el daño o el gasto:
7.1. Causados por huelguistas, trabajadores afectados por cierre patronal o personas que tomen parte en disturbios laborales, motines, asonadas o conmociones civiles.
7.2. Resultantes de huelgas, cierres patronales, disturbios laborales, motines, asonadas o conmociones civiles.
Exclusión de terrorismo
En ningún caso este seguro cubrirá la pérdida, el daño o el gasto:
7.3. Causados por cualquier acto terrorista, siendo este un acto cometido por cualquier persona en nombre propio, o en conexión con cualquier organización que realice actividades dirigidas al derrocamiento o intento de derrocamiento, o presión indebida, por la fuerza o de forma violenta, de cualquier gobierno independientemente de si este fue constituido legalmente o no.
7.4. Causados por cualquier persona que actúe por motivos políticos, ideológicos o religiosos.                                                                                                                                                        

Nota: la cobertura de guerra y huelga y terrorismo se otorgan siempre y cuando sean contratados  como cobertura adicional.


RIESGOS NO ASEGURABLES

3.1. Monedas y billetes.

3.2. Metales y piedras preciosas, objetos y joyas de metales o de piedras preciosas. Obras de arte, objetos de   valor artístico, cultural, histórico o afectivo y antigüedades.

3.3. Billetes de lotería, bonos oficiales, cédulas hipotecarias, acciones, títulos valores, estampillas de timbre y correo sin sellar, cheques de viajero, y, en general, toda clase de documentos representativos de valores.


3. DEDUCIBLES

El deducible determinado para cada amparo en la carátula de la póliza es el porcentaje que invariablemente se deduce del monto de la pérdida indemnizable, aplicable bien al valor del despacho o bien al valor de cada bulto y que por tanto siempre queda a cargo del asegurado.
El deducible puede ser determinado sobre el valor total del despacho o sobre el valor total de la pérdida o por trayecto asegurado. Así mismo, se puede contratar un deducible único o diferencial para cada amparo otorgado.  

Usualmente se aplican los siguientes deducibles:

Entre el 5% y  10% sobre el valor total del despacho o valor total de la pérdida, mínimo 5 SMMLV.
NOTA: Los anteriores deducibles son indicativos, su determinación corresponderá al análisis del riesgo objeto de aseguramiento, por lo tanto pueden variar dependiendo de las características de los despachos (tipo y naturaleza de la carga, valor asegurado, condiciones de seguridad, medios de transporte, etc.).


4. RENOVACIÓN AUTOMATICA

No  Aplica


5. RENOVACIÓN UNILATERAL

La póliza de transportes podrá ser revocada por la compañía, mediante noticia escrita enviada al asegurado a su última dirección conocida, con no menos de diez (10) días hábiles de antelación contados a partir de la fecha del envío o en el término previsto en la carátula si fuere superior y por el asegurado, en cualquier momento, mediante aviso escrito dado a la compañía.
La revocación no opera respecto de los despachos en curso.


6. SUBROGACION

SI


7. COEXISTENCIA

14.1. Si el asegurado toma cualquier otro seguro sobre las mercancías objeto de este contrato, se considerará que el valor acordado de la carga se ajusta a la suma total asegurada bajo todos los contratos de seguro coexistentes, y que el amparo del presente contrato será la proporción de la suma asegurada en esta póliza.
En caso de reclamación el asegurado deberá presentar a LA COMPAÑÍA evidencia de las sumas aseguradas bajo todos los seguros coexistentes.
14.2. Cuando se suscriban otros seguros sobre las mercancías objeto de este contrato, se aplicará la siguiente cláusula: El valor acordado de la carga será igual a la suma total asegurada bajo este seguro, y cualquier otro que cubra la
Pérdida; y el amparo del presente contrato será sólo la proporción de la suma asegurada en esta póliza, en relación a los demás seguros coexistentes.
En caso de reclamación el asegurado deberá presentar a LA COMPAÑÍA evidencia de las sumas aseguradas bajo todos los seguros coexistentes.
14.3. El Asegurado deberá declarar por escrito a la Compañía, al darle la noticia del siniestro, los seguros coexistentes, con indicación del asegurador y la suma asegurada.


8. PRIMA

La tasa de prima se determina de acuerdo con el tipo de riesgo asegurado, sumas aseguradas, presupuesto anual de movilizaciones. A manera indicativa,  existen tasas con rangos entre el 0,03% al 0,35%. Se aplican primas mínimas que son determinadas de acuerdo con el presupuesto de movilizaciones o fletes anuales.  



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