RCE directores y administradores, RCE profesional

Pagar los perjuicios económicos y/o patrimoniales que sufra el asegurado por daños causados a terceros, por parte de los directores y/o administradores en ejercicio de sus funciones, hasta el valor asegurado.

Coberturas básicas

Todo riesgo derivado de errores que tenga un detrimento patrimonial en las organizaciones, causados por las decisiones de los ejecutivos.


Exclusiones

Los Suscriptores no pagarán pérdida alguna que provenga de un reclamo:

  1. Hasta la extensión en que una indemnización o pago esté disponible de cualquier otra fuente distinta a esta Póliza
  2. Por cualquier real o supuesto daño corporal, enfermedad, dolencia o muerte de cualquier persona, ni por cualquier daño o destrucción, real o supuesta, de una propiedad tangible, incluyendo la pérdida de uso de la misma.
  3. Que se base en, surja de o resulte directa o indirectamente de, o que sea consecuencia de, o que de alguna manera esté relacionada con cualquier filtración, polución, o contaminación de cualquier naturaleza, bien sean ellas reales o pretendidas, previsto, sin embargo, que los Suscriptores pagarán a nombre de los Directores y Empleados los Costos y Gastos en que se incurra durante cualquier investigación, interrogatorio, averiguación, trámites judiciales u otros procedimientos ordenados o comisionados en primera instancia por cualquier organismo oficial en el Reino Unido de Gran Bretaña, Irlanda del Norte, la Isla de Man y las Islas del Canal, con respecto a cualquier Acto Indebido (a ser convenido con respecto a Colombia). Sin embargo, la responsabilidad total agregada de los Suscriptores, no excederá de 100.000 libras (UK) en su conjunto para el Período del Seguro, cuya cantidad es parte de y no adición al Límite Agregado de Responsabilidad de los Suscriptores establecido en las condiciones particulares del contrato de seguro.
  4. Ocasionado por, o con contribución de, o como consecuencia de cualquier acto deshonesto, fraudulento o conducta maliciosa por parte de Directores o Empleados, previsto, sin embargo, que los Suscriptores pagarán a nombre de los Directores o Empleados:
    • Los Costos y Gastos en que se incurra en procedimientos de defensa exitosos con respecto al Acto Indebido.
    • Las Pérdidas, cuando la providencia final o cualquier otra determinación final de los procedimientos de audiencias judiciales contra cualquier Director o Empleado determine que éste es legalmente responsable con respecto al Acto Indebido en alguna causa de acción que no dependa de la existencia de un propósito o intento deshonesto, fraudulenta o malicioso, y que no se descubra que aquél haya sido culpable de deshonestidad, fraude o conducta maliciosa en relación con el Acto Indebido en cuestión.
  5. Ocasionado por, o con contribución de o como consecuencia de que cualquier Director o Empleado obtenga alguna utilidad o ventaja, o reciba cualquier remuneración a la cual no tenga derecho legalmente.
  6. Por la devolución por parte de los Directores o Empleados de cualquier remuneración pagada a ellos con la aprobación previa de los accionistas de la Compañía, cuyo pago, sin tal aprobación previa, hubiera sido considerado por la justicia como violatorio de la ley. (Para el efecto de determinar la aplicabilidad de las exclusiones 4, 5 y 6 descritas anteriormente, el Acto Indebido de un Director o Empleado no podrá ser imputado a ningún otros Director o Empleado).
  7. Causado por un tercero basado en, o supuestamente, o que se haya originado por la violación de cualquier obligación profesional a cargo del tercero.
  8. Que se desprenda de cualquier programa o esquema de pensiones de jubilaciones.
  9. Hecho por o a nombre de la Compañía o por o a nombre de cualquier Director o Empleado bajo la instigación de cualquier persona o entidad que sea o haya sido también Director o Empleado o agente de la Compañía; sin embargo, esta exclusión no se aplicará a ningún Reclamo hecho por o a nombre de cualquier empleado de la Compañía (excepto si es o fue Director) con respecto a disputas sobre empleo distintas a cualquiera de tales Reclamos iniciados en los Estados Unidos de América o en el Canadá.
  10. Ocasionado por, o con contribución de, o como consecuencia de cualquier circunstancia existente con anterioridad a, o al momento de la fecha de iniciación de esta Póliza, y si la cual hubiera sido conocida por parte de los Directores o Empleados de la Compañía, o si razonablemente la debieran haber conocido, pudiera haber dado origen a un Reclamo.
  11. Causado por o con contribución de o como consecuencia de:
    • Pérdida o destrucción de, o daño a cualquier propiedad, la que fuere, o cualquier pérdida o gasto, los que fueren, resultantes o provenientes de aquéllas, o cualquier pérdida consecuencial.
    • Cualquier responsabilidad legal de la naturaleza que fuere, directa o indirectamente causada por, o que se derive de:
    • Radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio nuclear que provenga de la combustión de un combustible nuclear.
    • Las propiedades radioactivas, tóxicas, explosivas y demás propiedades peligrosas de cualquier artefacto explosivo nuclear o de sus componentes nucleares.
  12. Basado en, derivado de, directa o indirectamente resultante de o a consecuencia de, o que de alguna manera se relacione con la violación de toda clase de responsabilidades, obligaciones o deberes, bien sea tal violación real o pretendida, impuestos por la Ley de Seguridad de Ingresos para Retiro de Empleados, de 1974, o por cualquier enmienda a dicha ley.
  13. Hecho por o a nombre de cualquier accionista de cualquier Compañía Subsidiaria que esté incorporada y/o domiciliada en los Estados Unidos de América o en el Canadá.
  14. Basado en, derivado de, o directa o indirectamente resultante de, o a consecuencia de, o de cualquier modo relacionado con cualquier violación, real o supuesta, de alguna de las previsiones de la Ley de Valores de 1933, la Ley de Cambio de Valores de 1934, o de cualquier ley federal o estatal similar, o de cualquier ley común relacionada con ello.
  15. Por impuestos, multas o sanciones, o punitivas o ejemplarizantes, o daños múltiples, o por cualquier Reclamo considerado por la ley como no asegurable.

Documentos mínimos para la expedición
  • Solicitud de seguro debidamente diligenciada, en las renovaciones puede ser reemplazada por carta del cliente solicitando la renovación.
  • Formato de conocimiento de cliente debidamente diligenciado.
  • Estados financieros de los dos últimos años, que incluye, Balance y PYG.
  • Cámara de comercio no superior a 90 días. Para cooperativas opera el certificado de constitución expedido por la Supersolidaria.

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