Póliza judicial

Requisitos mínimos para acceder a la póliza

La documentación mínima requerida por Seguros Mundial depende del nivel de riesgo que representa cada tipo de póliza judicial (artículo), y de su valor asegurado, y puede incluir lo siguiente: Certificado de Cámara de Comercio actualizado (si es persona jurídica). Estados financieros de los últimos dos años (o documentos que comprueben la información sobre propiedades, si es persona natural). Documentos relacionados con el proceso judicial, como copias de: demanda, contestación de la demanda, incidente de desembargo, recursos. Asimismo, se exigen contragarantías para amparar la expedición, que van desde un pagaré con carta de instrucciones, hasta un encargo fiduciario entre el 50% y el 80% del valor asegurado.


Plazos y términos

La vigencia de la póliza judicial es abierta: el tiempo que el tomador de la póliza (afianzado) permanezca vinculado al proceso.


Coberturas:
  • Artículo 513 del Código de Procedimiento Civil: EMBARGO PREVIO Se otorga al demandante de un proceso ejecutivo cuando se pretende embargar bienes del demandado sin que a este se le notifique el mandamiento de pago. Garantiza el perjuicio que se cause con la práctica de las medidas cautelares de embargo y secuestro.
  • Artículo 683 del Código de Procedimiento Civil: CORRECTO DESEMPEÑO DE LOS DEBERES DEL SECUESTRE Cuando se le entrega al secuestre para que tenga la custodia y administración de los bienes objeto de la medida cautelar del demandado, deberá aquel prestar caución para garantizar el correcto manejo, cuidado y administración de tales bienes.
  • Artículo 590 Num.1 Lit. A y B del Código de Procedimiento Civil: INSCRIPCIÓN DE DEMANDA EN PROCESOS ORDINARIOS La inscripción de la demanda es una medida cautelar, consistente en anotar en el folio de la matrícula inmobiliaria, o en el registro del vehículo, según el caso, la existencia de un proceso que verse sobre el bien. Dicho bien no sale del comercio pero el adquirente asume y se responsabiliza del resultado del proceso.
  • Expedición de pólizas de caución judicial para procesos penales del artículo 357 del Código Penal Detención Domiciliaria y Artículo 369 del Código Penal Libertad Condicional. Otros artículos de mediano y alto riesgo tales como: Artículo 519, 371, 383 del C.P.C., entre otros.

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